domingo, 13 de abril de 2008

CARTAS NAUTICAS ELECTRONICAS O DIGITALES AUTORIZADAS

La carta de navegación electrónica y el nuevo capítulo V del Solas.
CAPITAN DE NAVIO DANIEL FRANCISCO HINDRYCKXSubjefe del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL (SHN).Representante del SHN ante el Comité WEND (Worlwide Electronic Navigational Chart Data Base) de la OHI (ORGANIZACIÓN HIDROGRAFICA INTERNACIONAL).

Introducción
La cartografía náutica oficial de todo el mundo, hoy se apoya en su mayor parte en más de 12000 cartas, sobre soporte de papel y una porción significativamente menor en productos digitales denominados CARTA DE NAVEGACION ELECTRONICA (CNE).
Cuando nos referimos a estos como documentos náuticos oficiales, sobre los que los navegantes deben llevar sus derrotas y planificar sus travesías, simplemente estamos haciendo mención a las exigencias de la ORGANIZACIÓN MARITIMA internacional (OMI) en el marco del Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar 1974, y sus protocolos de 1978 y 1988) Capítulo V.
No sucede lo mismo con otra gran parte de la cartografía náutica digital presente en el mercado, como es el caso de los productos ofrecidos por empresas privadas que sin entrar en detalle de sus características de construcción y representación en pantalla, carecen del sustento legal como documento náutico en el marco del SOLAS Cap. V.
No es el objetivo de este articulo desconocer las bondades técnicas y comerciales de los productos no oficiales (en muchos casos de amigable proyección en pantalla, con aporte de información al navegante, que le complementan su derrota), pero si resaltar sus limitaciones en cuanto al respaldo OMI.
Quitando de la esfera de la discusión las cualidades de los productos digitales en general, tenemos instalado un problema entre los navegantes, la poca difusión de los métodos y normas de proyección de la cartográfica electrónica y los alcances y respaldo legal de estos.
Como estamos hoy: El SOLAS en su Capítulo V/19 establece que el navegante debe transportar abordo, la carta náutica oficial en papel o un SIVCE (Sistema de Información y Visualización de Carta Electrónica) conocido también por su sigla en ingles ECDIS (Electronic Chart Display Information System) que contenga las CNE (Carta de Navegación Electrónica) o ENC (Electronic Nautical Chart) oficiales producida según la norma S-57 ed. 3.1 de la OHI, que le permitan la planificación de la derrota proyectada y el monitoreo de la misma durante el viaje.
Existen además de los SIVCE otros sistemas electrónicos de navegacion que podemos llamar alternativos, que no han sido contemplados en el capítulo mencionado y por ende no cumplen con el SOLAS. Son conocidos como SCE (Sistema de Carta Electrónica) o ECS (Electronic Chart System) que proyectan las CE (Cartas Electrónicas) o EC (Electronic Chart) y por razones obvias no sustituyen a la carta náutica oficial de papel.
El tema central de esta nota es el uso muy difundido de estos productos y el desconocimiento por parte de muchos usuarios de las limitaciones y el respaldo legal que se tiene como documento de navegación en el puente de un buque.
Aspectos legales
Las enmiendas del año 2000 a las SOLAS han entrado en vigor el 1° de julio del año próximo pasado, introduciendo en el nuevo Capítulo V (SEGURIDAD DE LA NAVEGACION) sustanciales modificaciones respecto al anterior, en especial en cuanto al uso de la cartografía náutica, legalizando su representación en pantalla como equivalente a la carta náutica de papel, siempre y cuando se cumplan determinadas normas.
Este nuevo capitulo tardó muchos años en salir a la luz, prácticamente tantos como los que llevó desarrollar y normativizar la cartografía digital, debido justamente a que los estándares de esta última motivaron una parte de las reformas introducidas.
El Capítulo V antes de las enmiendas en cuestión, en su regla 20 (PUBLICACIONES NAUTICAS), establecía que a bordo del buque debían existir, todo ello debidamente actualizado, cartas náuticas, derroteros, libros de faros, avisos a los navegantes, tablas de mareas y cualquier otra publicación náutica necesaria para el viaje proyectado.
La Regla 1 (AMBITO DE APLICACION) indicaba que salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el Capítulo V, era aplicable a todos los buques en la realización de cualquier viaje a excepción de los buques de guerra y de los que navegan por los Grandes Lagos de América del Norte. Esta situación producía dos problemas: hasta donde llegaba el alcance de la palabra "buque", y la ausencia de las palabras "publicadas oficialmente" para el caso de las publicaciones mencionadas, arrojando cierto grado de ambigüedad sobre el origen y alcances en cada caso.
El nuevo Capítulo V define el uso de la cartografía oficialmente publicada en su Regla 2, y en esa misma regla define a la palabra buque, como "cualquier buque o nave independientemente de su tamaño y propósito" (*).
La Regla 19 apartado 2.1.4 del nuevo Capítulo V, establece que entre otros aparatos y sistemas náuticos de abordo, todo buque, independientemente de su tamaño, tendra:"cartas y publicaciones náuticas para planificar y presentar visualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazar la derrota y verificar la situación durante el viaje, se podrá aceptar que un sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) satisface las prescripciones relativas a la obligación de llevar cartas náuticas".
De este apartado surge como mandatorio que se debe tener a bordo cartografía náutica y esta debe ser oficial (Regla 2) y que además debe ser apropiada y actualizada (Regla 27) y producida bajo norma S-57 (Resoluciones A817(19), MSC 64(67) anexo 5, y MSC 86(70) anexo 4, de la OMI).
SIVCE/CNE
La Regla 19 remite a las resoluciones A-817 (19), MSC 64(67) Anexo 5 y MSC 86(70) Anexo 4, y define que el SIVCE/CNE es aceptado en su uso en conjunto como sustituto de las cartas náuticas prescritas en la regla 27, por cuanto presenta información seleccionada extraída de una carta náutica electrónica del sistema (CNE) y datos relativos a la situación procedente de los sensores de navegación para ayudar al navegante a planificar y monitorear la derrota.
El SIVCE no es en si sólo un reemplazo de la carta náutica oficial de papel, es un sistema de información y representación que se complementa con la CNE (base de datos normalizada en cuanto a contenido, estructura y formato), editada para que se utilice con permiso de los SH. La CNE incluye toda la información cartográfica necesaria para la seguridad náutica y puede contener la información complementaria, además de la que figura en las cartas de papel (por ejemplo derroteros).
Otros sistemas
El mayor inconveniente que tienen las SIVCE es que aún es escasa la producción disponible de CNE norma S-57. Debido a esta situación se consideró la necesidad de complementar este sistema con algún tipo de carta electrónica que reemplace estos vacíos, autorizándose el uso de las CNP como sustituto parcial. Esta es el facsímil que ya mencionamos de la carta de navegación de papel producida y distribuida por los SH.
Cuando el SIVCE es utilizada con CNP, no mantiene su condición de equivalencia con las cartas náuticas en papel. Automáticamente el sistema se transforma en un SVCP (Sistema de Visualización de Cartas por Punto) también denominado RCDS (Raster Chart Display System) y se define que cuando trabaje en esa modalidad se deberá utilizar junto con una colección adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas. Esta situación en la práctica ya ha sufrido modificaciones por parte de algunas autoridades marítimas, como es el caso de Holanda que reconoce que sus cartas Raster son sustituto de las cartas de papel cuando se utilizan en conjunción con un SIVCE.
Hoy en día existen en el mercado, además de las CNP, las CE que no son cartas de navegación desde el punto de vista OMI/OHI pese a que se usan para ello. En esta situación se encuentran las cartas producidas bajo normas particulares como las CM93 o TX 87 (CE vectorizadas, de empresas privadas) y las Digital Nautical Chart (DNC) que si bien son producidas por un SH en esta caso la National Imagery and Mapping Agency (NIMA) cuando se representan en un SIVCE no reemplazan a la carta náutica.
Resumen de las diferentes combinaciones sistémicas y cartográficas
Sin duda el panorama puede presentarse confuso, ya que hemos detallado sistemas, banco de datos, facsímiles de cartas papel, etc. Algunos cumplen normas OMI, producidos por SH y otros no, como es el caso de los privados y las DNC de la NIMA. Esto se resume en distintas combinaciones que se encuentran en el mercado y que tienden a confundir al usuario en cuanto a su resguardo legal comprendido en el SOLAS.
En la practica tenemos:
SIVCE + CNE (S-57) es equivalente a la carta de papel, cumple las regla 18 y 19 del Capítulo V del SOLAS. Las cartas son vectorizadas y solo son producidas por entes gubernamentales o bajo autorización de estos.
SIVCE + DNC (VPF) no es equivalente pese a que las cartas son oficiales y vectorizadas.
SIVCE + CE no es equivalente. Las combinaciones que podemos encontrar son cartas vectorizadas privadas como las CM93 y las TX87.
SIVCE + CNP. no es equivalente. Utilizado el sistema con cartas Raster norma BSB del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las ARCS de la OFICINA HIDROGRAFICA DEL REINO UNIDO, las del SERVICIO HIDROGRAFICO AUSTRALIANO o las cartas BSB de la NOAA, se transforma en un SVCP (Sistema de visualización de cartas por puntos) que debe ser utilizado en conjunto con la carta oficial de papel. Existe una excepción como es el caso ya mencionado de la Autoridad Marítima de Holanda.
SCE + CNE(S-57)/CE (CM93 O TX 87)/CNP (BSB del SHN, ARCS de la UKHO etc.). El SCE es un sistema que no cumple las normas de un SIVCE cualquiera sea el origen de la carta representada. No es equivalente.
Este es un detalle de como se presentan en el mercado las distintas opciones del navegante.
Conclusiones
Diferentes son las situaciones que puede enfrentar el navegante, ya sea profesional o deportivo al adquirir su cartografía digital. Como se detalló en un principio, el uso muy difundido hoy de estas facilidades y en muchos casos la poca información sobre cuales son sus limitaciones y respaldo, llevan a que el usuario tenga algún grado de confusión en cuanto a que producto se ajusta a las normas del nuevo Capítulo V del SOLAS.
Del análisis efectuado podemos concluir que:
Es muy fácil hipnotizarse con la asombrosa claridad, definición y aparente precisión en general de la cartografía digital. Su representación en pantalla transmite una gran confianza, pero no debe perderse de vista que encontraremos productos que no cumplen enteramente las normas de la OHI en cuanto a calidad cartográfica y de la OMI en cuanto a respaldo legal.
Hay todo una gama de productos cartográficos digitales y de representación e información en el mercado, pero solo la combinación SIVCE/CNE tiene respaldo del nuevo Capítulo V del SOLAS, como sustituto de la carta náutica de papel.
Los productos considerados como no sustitutos de la carta náutica de papel pueden ser utilizados como una referencia a bordo para la posición del navegante y deben complementarse con el registro y monitoreo en cartas náuticas de papel.

Sin duda estos puntos deberían clarificar un poco la situación que se ha creado a partir del nuevo Capítulo V del SOLAS ya que con ese objetivo fueron escritas.
Hoy en día se discute en el seno del Comité WEND la rápida implementacion de sistemas de distribución que pongan al alcance del navegante en el más corto plazo posible todas las CNE que este necesite para cumplir con el SOLAS.
En tanto esto no se produzca encontraremos en el mercado todas estas combinaciones que de alguna manera ayudan al navegante, pero resulta fundamental que este conozca las limitaciones y ventajas de cada caso.


GLOSARIO
ARCS
Admiralty Raster Charts System
CE
Carta Electrónica
CNE
Carta de Navegación Electrónica
CNP
Carta de Navegación por Punto
CNR
Carta de Navegación Raster
DNC
Digital Nautical Chart
EC
Electronic Chart
ECDIS
Electronic Chart Display Information System
ENC
Electronic Nautical Chart
GPS
Global Positioning System
HCRF
Hydrographic Chart Raster Format
MSC
Maritime Security Comite
NIMA
National Imagery and Mapping Agency
NOAA
National Oceanographic and Atmosfere Agency (EEUU)
OHI
Organización Hidrográfica Internacional
OMI
Organización Marítima Internacional
RCDS
Raster Chart Display System
SCE
Sistema de Carta Electrónica
SH
Servicios Hidrográficos
SHN
Servicio de Hidrografía Naval
SIVCE
Sistema de Información y Visualización de Carta Electrónica
SOLAS
Convenio Internacional para la Salvaguarda de la vida Humana en el Mar 1974
SVCP
Sistema de Visualización de Cartas por Punto
VPF
Vector Product Format
WEND
Worlwide Electronic Chart Data Base
WGS 84
World Geodetic System

(*) El Capítulo V involucra todos los buques si no hay disposición en lo contrario en la legislación de cada país.

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