domingo, 13 de abril de 2008

DIFERENTES OPINIONES EN OTROS PAISES SOBRE LAS CARTAS NAUTICAS DIGITALES Y ELECTRONICAS

La Carta Náutica Electrónica en Chile.
Información sobre rutas puede ser actualizada a través del sitio web del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada
Desde hace 129 años, el SHOA ha estado abocado a dar seguridad a la navegación a través de la publicación de sus cartas náuticas
La constante curiosidad del hombre por saber qué había más allá de su frontera visual lo motivó desde muy temprano en la Historia a aventurarse por los mares, muchas veces en precarias condiciones, sin saber con exactitud por dónde transitaría ni a qué lugares llegaría.

El progresivo conocimiento de las rutas alcanzado por los navegantes dio origen a la cartografía náutica, que desde su forma más básica y elemental ha buscado entregar información acerca de las costas y peligros para la navegación desde un punto a otro, lo que con el paso de los siglos se ha ido tornando cada vez más preciso.

Desde hace 129 años, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) ha estado abocado a dar seguridad a la navegación a través de la publicación de sus cartas náuticas en papel, mientras que desde hace algunos años lo hace también a través de su versión más moderna: la Carta Náutica Electrónica (CNE).

Para conocer o entender más acerca de este tema, responderemos en forma breve las consultas más recurrentes que se hacen en relación a este tema.

¿Qué es la CNE?

La Carta Naútica Electrónica es una visión digital de la tradicional carta en papel

En términos simples, la CNE es una visión digital de la tradicional carta en papel, en que todos los elementos u objetos presentes en ella están asociados a una base de datos, que es alimentada con información extraída de los libros de navegación, derroteros, radioayudas a la navegación, listas de faros y otras fuentes, que entregan datos útiles para complementar la presentación gráfica.

¿A quién le sirve la CNE?

Toda persona, empresa o institución que haga uso de aguas y mares navegables, por diferentes motivos, ya sea económicos, científicos, deportivos, recreativos, turísticos o de defensa. El contar con esta información de última generación permitirá aumentar considerablemente la seguridad en la navegación, con todos los beneficios, tanto humanos como económicos, que esto conlleva.



Debido a los avances en informática, de la que la cartografía náutica no está exenta, la utilización de la CNE se encuentra ligada obligatoriamente a un computador, donde –a través de programas especialmente diseñados para esta función– se puede visualizar la información de la carta y además consultar la base de datos asociada. Lo más trascendental de esto es que, gracias a la asociación con la tecnología GPS (Global Positioning System) y la capacidad de nuevos programas, se puede conocer la posición de la embarcación en tiempo real, segundo a segundo, y visualizarla sobre la CNE, lo que permite estar constante y correctamente posicionado. Así se da origen a la navegación electrónica en su forma más básica, ya que ésta puede ser complementada con información de otros instrumentos tales como radar, girocompás, corredera, ecosonda, etc.

¿Se puede actualizar la CNE?

Sí. Una de las principales características de estas cartas es que, mediante el programa de navegación, pueden actualizarse automáticamente con la información que mes a mes publica el SHOA en su página web, para cada carta según corresponda, y además mediante el Boletín de Noticias a los Navegantes.

LEGISLACION EN ESPAÑA

Base de Datos de Legislación
Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografía electrónica y de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas a bordo de los buques.
Sumario:
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Requisitos que debe cumplir el sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE).
Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las cartas náuticas electrónicas (ENC-oficiales).
Artículo 6. Conexión con otros sistemas.
Artículo 7. Comprobación de uso de los sistemas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Cuadro indicador.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO. Cuadro resumen sobre el uso del ECDIS y que debe figurar en los puentes de navegación.
La Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por las que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión, introdujo a través de su Anexo modificaciones al Anexo A del mencionado Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, en el cual se especificaba como equipo nuevo de navegación el sistema de Información y visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE), con medios auxiliares, y Raster Chart Display System (RCDS).
La Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, a través de su disposición transitoria única, permite la comercialización de los equipos enumerados como equipo nuevo bajo el epígrafe denominación del equipo en el Anexo A.1 fabricados de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes del 23 de marzo de 2003, pudiéndose instalar dichos equipos a bordo de buques españoles.
La obligatoriedad que tiene todo buque de tener a bordo cartas náuticas y que éstas deben ser apropiadas y actualizadas y producidas bajo norma S-57, puede entenderse cumplimentada si el buque dispone de un sistema de información y visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE), de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V, Regla 19.2.1.4 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974 (SOLAS) en su forma enmendada el 1 de julio del 2002.
La enmienda del año 2001 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad aprobada mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima, MSC. 119(74), de 6 de junio de 2001, ha ampliado tal posibilidad a las naves de alta velocidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, y considerándose que el uso de la cartografía electrónica, en conjunción con el Sistema Automático de Identificación (AIS/Automatic Identification System), el radar y la aguja giroscópica, hacen de dicho sistema un elemento imprescindible de seguridad marítima, al posibilitar al Capitán y Oficiales que realizan guardias de navegación del buque tener un mejor conocimiento de la zona y de los buques por donde navega y, con ello, minimizar los riesgos de abordaje, resulta aconsejable el establecimiento de dichos sistemas y su uso en los buques mercantes de bandera nacional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y con el informe favorable del Instituto Hidrográfico de la Marina, como organismo competente en España para la elaboración y publicación de las cartas náuticas oficiales, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto determinar las garantías y los requisitos que deben cumplir las cartas náuticas electrónicas y la instalación de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE), para poder emplear a bordo de los buques españoles dichos sistemas de información y visualización de cartas electrónicas en sustitución de las cartas náuticas oficiales en formato papel, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 19.2.1.4 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974 (SOLAS) y en el Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Orden se entenderá por:
Sistemas de navegación por cartas electrónicas: equipos electrónicos capaces de presentar en una pantalla la posición del buque sobre una imagen de una carta. Dichos sistemas se dividen en:
Sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE), también conocidos por las siglas ECDIS: reciben este nombre aquellos sistemas que cumplen con las prescripciones OMI/SOLAS relativas a la obligación de llevar cartas.
Sistema de cartas Electrónicas (ECS): reciben este nombre aquellos sistemas que se pueden usar como ayuda a la navegación pero que no cumplen con los requisitos OMI/SOLAS.
Cartas náuticas electrónicas (ENC-oficiales): cartas vectoriales publicadas por un Servicio/Instituto Hidrográfico Estatal.
Cartas náuticas raster o por puntos oficiales (RCDSoficiales), también conocidas por las siglas RNC: son cartas digitales que reproducen las cartas de papel oficiales publicadas por un Servicio/Instituto Hidrográfico Estatal.
Buque de bandera española: a los efectos de la presente Orden tendrán esta consideración los buques civiles de bandera española, sea cual sea su tipo o clase de navegación, que por su porte, navegación u otras circunstancias estén obligados a llevar cartas y publicaciones náuticas para su navegación.
Capitán: persona que ostenta el mando del buque en virtud de la correspondiente titulación.
Oficial de guardia en el puente: persona que está a cargo de la guardia de navegación en el puente de gobierno en un buque, en virtud de la correspondiente titulación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Orden se aplicará a los buques de bandera española, independientemente de su tamaño, que pretendan instalar a bordo un sistema (SIVCE) en sustitución del uso de las cartas náuticas oficiales en formato papel para planificar y presentar visualmente la derrota del buque durante el viaje.
Artículo 4. Requisitos que debe cumplir el sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE).
Para ser aceptado por la Administración Marítima el sistema SIVCE debe de estar homologado y tendrá que cumplir con los siguientes extremos:
El equipo que configure el sistema SIVCE deberá llevar el marcado de conformidad, colocado por el fabricante o su representante en la UE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del capítulo III del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
El marcado de conformidad consistirá en la figura esquemática de un timón, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
El equipo que configure el sistema SIVCE deberá contar con el oportuno Certificado de Seguridad, expedido por el organismo notificado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del capítulo II del Real Decreto 809/ 1999, de 14 de mayo.
Llevar un segundo equipo SIVCE independiente o un conjunto apropiado (a determinar por el Capitán del buque en relación con el viaje previsto) de cartas de papel actualizadas.
Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las cartas náuticas electrónicas (ENC-oficiales).
Para ser aceptadas por la Administración Marítima las cartas náuticas electrónicas han de estar catalogadas como ENC-oficiales y deben cumplir los siguientes extremos:
Las cartas electrónicas ENC-oficiales han de estar emitidas por un Servicio/Instituto Hidrográfico Estatal.
En caso de uso del sistema SIVCE en modo RCDS, es decir con cartas Raster (por puntos) oficiales, sólo podrán usarse en aquellas áreas donde no existan ENCoficiales y su uso implica, necesariamente, su utilización conjunta con un soporte adecuado de cartas oficiales, en formato papel, actualizadas.
Artículo 6. Conexión con otros sistemas.
La Administración Marítima velará porque los equipos de visualización de cartas electrónicas del sistema (SIVCE) estén conectados con los sistemas que dan información continua sobre la situación, el rumbo y la velocidad, y comprobará e inspeccionará, cuando corresponda, que dichos equipos y sistemas trabajan con el mismo dátum geodésico.
Artículo 7. Comprobación de uso de los sistemas.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que se indican en los artículos 4 y 5, para poder sustituir el uso de las cartas náuticas oficiales en formato papel por un sistema de información y visualización de cartas electrónicas, el Capitán del buque comprobará, al enrole de los oficiales que deban de realizar guardias en el puente, que dichos oficiales tienen conocimiento sobre el manejo de dichos sistemas.
2. La compañía o la empresa que lleve la gestión náutica del buque adoptará los procedimientos que sean necesarios a fin de garantizar que el personal responsable de las guardias de mar en el puente de gobierno conoce el funcionamiento de los diferentes equipos y, en especial del sistema SIVCE.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Cuadro indicador.
Todos los buques a los que le sea de aplicación la presente Orden, deberán llevar en el puente un cuadro indicador que contenga la información del Anexo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de julio de 2006.

EN ARGENTINA

CLUB DE CARTAS DIGITALES GPS

Aspectos legales

Aspectos legales de las "cartas náuticas" y "mapas"
Nuestros maps para uso náutico (como cualquier otra carta digital privada) no cuenta con ningún tipo de autorización de la oficina cartográfica oficial argentina (Servicio de Hidrografía Naval).
De acuerdo a la ley argentina el Servicio de Hidrografía Naval es el único autorizado a publicar "cartas náuticas" y "aptas para la navegación", por ello nuestro "Maps" debe considerarse "no aptos para la navegación" y con características de mero "croquis".
Las únicas cartas náuticas "aptas para la navegación en aguas argentinas" son las en papel editadas por el Servicio de Hidrografía Naval, las que deben ser tenidas como fuente primaria de información para la navegación, junto con los Avisos a los Navegantes impresos y los boletines que se emiten por radio.
Las cartas digitales raster que edita el Servicio de Hidrografía Naval tampoco son "aptas para la navegación".
Para la navegación en aguas de Uruguay y Brasil, existen similares disposiciones, pero referidas a sus respectivas "cartas en papel" que editan sus agencias oficiales cartográficas.
Nuestros "Maps" a los efectos legales son simplemente "croquis náuticos", no lo relevan de llevar en navegación las cartas en papel oficiales.
Nuestro "Maps" tampoco deben considerarse "Mapas" para uso terrestre según la ley argentina.
Los mapas oficiales los edita el Instituto Geográfico Militar (IGM).
Cualquier otro "mapa" realizado por privados, debe ser aprobado por el IGM, luego de un trámite de presentación y verificación. Nuestro "Maps" por no haber cumplimentado este requisito legal no deben ser considerados "Mapas".
Las cartas náuticas y mapas oficiales en papel que publica el gobierno de un país tienen el carácter de documentos públicos. Levantar cartas marinas, mapas, dar nombre a lugares, colocar mojones y balizamiento son actos que afirman la soberanía del país sobre su territorio.
Los documentos públicos, como leyes y estadísticas (por nombrar algunos), no pueden ser amparados por los "derechos de autor", es más los mismos gobiernos están interesados en su divulgación.
Pese a ello tanto en Argentina, Uruguay y Brasil, existe "copyright" para las cartas náuticas. Como mínimo debemos suponer que el "copyright" se puede referir al aspecto artístico de estos mapas y no al dato geográfico en si mismo.
En cambio la NOAA que edita las cartas náuticas de EEUU, aclara que sus cartas pueden ser copiadas libremente, pero quien las copia se hace responsable solidario con la NOAA por los daños que ellas pudiesen causar a los usuarios.
Pero las cartas editadas por la NIMA (de EE.UU.) para territorio extranjero si tiene "copyright", en razón de los convenios con otros países que reclaman "copyright" para sus cartas náuticas.
Por todos estos problemas, tenga bien claro que nuestros "Maps" para uso náutico no son "cartas náuticas" con el sentido legal que tiene esta denominación.
Cartas náuticas oficiales:
Argentina: Servicio de Hidrografía Naval (SHN) http://www.hidro.gov.ar/
Brasil: Diretoria de Hidrografia y Navegação (DHN) http://www.dhn.mar.mil.br/
Uruguay: Servicio de Oceanografía e Hidrografía de la Armada (SOHMA) http://www.armada.gub.uy/dimat/sohma/sohma.htm
En estas direcciones encontrará las únicas "cartas náuticas" conforme a la ley.
Mapas oficiales para uso terrestre:
Argentina: Instituto Geográfico Militar (IGM) http://www.igm.gov.ar/



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